Este articulo establece que la Sala competente puede suplir deficiencias en los agravios presentados en los medios de impugnacion. Esto permite una mayor flexibilidad en la defensa de los derechos electorales.
1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta Ley, la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
2. Si no se señalan los preceptos jurídicos en los que se fundan las pretensiones de la parte actora o se citan de manera equivocada, el órgano competente del Instituto Nacional Electoral o la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de suplir deficiencias es una herramienta valiosa para los abogados. Deben estar preparados para argumentar de manera efectiva incluso si los agravios no están perfectamente formulados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo