LGMIME

Artículo 42. Procedencia del juicio de revisión constitucional

El juicio de revisión constitucional electoral se puede promover para impugnar actos relacionados con elecciones de gobernaturas y diputaciones. Esto asegura que se respete la constitucionalidad en el proceso electoral.

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Texto Legal

1. El juicio de revisión constitucional electoral procede para impugnar:

a) Actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernaturas y de la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, y en las elecciones federales de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional;

b) Resoluciones de las Salas Regionales que hayan dejado subsistente cualquier tema de constitucionalidad o hayan omitido impartir justicia electoral completa, y

c) Trate de determinaciones emitidas por los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.

CAPÍTULO II De la competencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados comprendan las bases para promover un juicio de revisión constitucional, ya que esto puede ser un recurso poderoso para proteger los derechos de sus clientes en el ámbito electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGMIME?

El juicio de revisión constitucional electoral se puede promover para impugnar actos relacionados con elecciones de gobernaturas y diputaciones. Esto asegura que se respete la constitucionalidad en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] Es importante que los abogados comprendan las bases para promover un juicio de revisión constitucional, ya que esto puede ser un recurso poderoso para proteger los derechos de sus clientes en el ámbito electoral.

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