LGMIME

Artículo 43. Competencia de las Salas Regionales

Las Salas Regionales son competentes para resolver juicios de revisión constitucional en su ámbito territorial. Esto descentraliza la justicia electoral y permite un enfoque más local en la resolución de conflictos.

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Texto Legal

1. La Sala Superior es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que se promuevan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales.

2. Las Salas Regionales son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales y personas titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.

CAPÍTULO III De la legitimación y de la personería

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la competencia de las Salas Regionales es esencial para dirigir adecuadamente los juicios de revisión. Los abogados deben estar al tanto de las particularidades de cada sala para maximizar las posibilidades de éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGMIME?

Las Salas Regionales son competentes para resolver juicios de revisión constitucional en su ámbito territorial. Esto descentraliza la justicia electoral y permite un enfoque más local en la resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] Conocer la competencia de las Salas Regionales es esencial para dirigir adecuadamente los juicios de revisión. Los abogados deben estar al tanto de las particularidades de cada sala para maximizar las posibilidades de éxito.

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