Las Salas Regionales son competentes para resolver juicios de revisión constitucional en su ámbito territorial. Esto descentraliza la justicia electoral y permite un enfoque más local en la resolución de conflictos.
1. La Sala Superior es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que se promuevan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales.
2. Las Salas Regionales son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales y personas titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
CAPÍTULO III De la legitimación y de la personería
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer la competencia de las Salas Regionales es esencial para dirigir adecuadamente los juicios de revisión. Los abogados deben estar al tanto de las particularidades de cada sala para maximizar las posibilidades de éxito.
Anterior
Art. 42. Procedencia del juicio de revisión constitucional
Siguiente
Art. 44. Legitimación en juicio de revisión constitucional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo