El juicio electoral permite impugnar actos relacionados con los resultados de cómputos y declaraciones de validez en elecciones. Esto es crucial para mantener la integridad del proceso electoral.
1. También son impugnables mediante juicio electoral los actos o resoluciones relativos a los resultados de los cómputos, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría, minoría o asignación de cargos de elección popular en los siguientes casos:
I. En la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos:
LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y
b) Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley.
II. En la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa:
a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
b) Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas;
c) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético, y
d) Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley.
III. En la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
a) Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y
b) Por error aritmético.
IV. En la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:
a) Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
b) Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y
c) Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.
V. En la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:
a) Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y
b) Por error aritmético.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente en la impugnación de resultados electorales, ya que los plazos son estrictos. La preparación anticipada puede marcar la diferencia en la defensa de los derechos de sus clientes.
Anterior
Art. 36. Objeto del juicio electoral
Siguiente
Art. 38. Promoción del juicio electoral por ciudadanos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo