Las correcciones disciplinarias mencionadas en el artículo anterior son aplicadas por la presidencia de la Sala correspondiente, siguiendo el Reglamento Interno del Tribunal Electoral. Esto asegura un proceso ordenado y regulado.
1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por la persona titular de la presidencia de la Sala respectiva o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LIBRO SEGUNDO De los medios de impugnación en materia electoral federal
TÍTULO PRIMERO Del recurso de revisión administrativa
CAPÍTULO I De la procedencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer el procedimiento para la aplicación de correcciones es esencial para anticipar posibles sanciones en el ámbito electoral. Los representantes legales deben estar preparados para defender los derechos de sus clientes ante estas medidas.
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Art. 31. Medios de apremio del Tribunal Electoral
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