LGMIME

Artículo 31. Medios de apremio del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. Estas incluyen apercibimientos, amonestaciones, multas y arrestos.

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Texto Legal

1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d) Auxilio de la fuerza pública, y

e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados y contadores comprendan las sanciones que puede imponer el Tribunal Electoral, ya que esto afecta la estrategia legal en casos de impugnación. Mantener un registro de las decisiones del tribunal puede ser útil para futuras referencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGMIME?

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. Estas incluyen apercibimientos, amonestaciones, multas y arrestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] Es crucial que los abogados y contadores comprendan las sanciones que puede imponer el Tribunal Electoral, ya que esto afecta la estrategia legal en casos de impugnación. Mantener un registro de las decisiones del tribunal puede ser útil para futuras referencias.

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