Los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes al conocimiento del acto impugnado. Este plazo es crucial para la efectividad de los recursos.
1. Los medios de impugnación previstos en esta Ley deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución o acto impugnado o que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.
CAPÍTULO III De los requisitos del medio de impugnación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La puntualidad en la presentación de impugnaciones es vital. Los abogados deben recordar este plazo para garantizar que sus recursos sean considerados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo