Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles para el cómputo de plazos. Se especifican las condiciones para el cómputo en casos de violaciones no ocurridas durante procesos electorales.
1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es útil para la planificación de acciones legales. Los profesionales deben estar atentos a los plazos para asegurar la validez de sus impugnaciones.
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