LGMIME

Artículo 57. Resolución definitiva

La Sala resolverá de manera definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la audiencia. Esta resolución es inatacable y debe ser notificada a las partes.

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Texto Legal

1. La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.

2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inatacabilidad de la resolución implica que las partes deben estar preparadas para aceptar el fallo. Los abogados deben asesorar sobre las posibles implicaciones de la sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGMIME?

La Sala resolverá de manera definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la audiencia. Esta resolución es inatacable y debe ser notificada a las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] La inatacabilidad de la resolución implica que las partes deben estar preparadas para aceptar el fallo. Los abogados deben asesorar sobre las posibles implicaciones de la sentencia.

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