Este articulo establece el procedimiento que debe seguir la autoridad electoral para remitir documentos relacionados con un medio de impugnacion al organo competente. Incluye plazos y tipos de documentos a enviar.
1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b, del párrafo 1, del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable de la resolución o acto impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo siguiente:
a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo;
b) La copia del documento en que conste la resolución o acto impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos;
d) En el caso del juicio electoral a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, debe enviarse el expediente completo, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente Ley;
e) El informe circunstanciado, y
f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener:
a) En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería;
b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad de la resolución o acto impugnado, y
c) La firma del funcionario que lo rinde.
CAPÍTULO VIII De la sustanciación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados se aseguren de que todos los documentos necesarios sean enviados a tiempo para evitar retrasos en el proceso. La falta de documentos puede afectar la resolución del caso.
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