Las autoridades y partidos políticos que no cumplan con las disposiciones de esta Ley serán sancionados. Se establece un marco para la responsabilidad en el contexto de los medios de impugnación.
1. Las autoridades federales, las de las entidades federativas, las de los municipios y las de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como partidos políticos, personas candidatas, organizaciones y agrupaciones políticas o ciudadanas y todas aquellas personas físicas o morales que, con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2, del artículo 3, de esta Ley, no cumplan las disposiciones del presente ordenamiento o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán sancionadas en los términos de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
CAPÍTULO I De las prevenciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de cumplir con la normativa electoral. Los profesionales deben estar atentos a las posibles sanciones para evitar problemas legales.
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