Se establece la competencia del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver los medios de impugnación. Se menciona la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles en ciertos casos.
1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión administrativa y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta Ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.
2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados comprendan qué órgano es competente para cada tipo de impugnación, ya que esto puede afectar el resultado de los casos que manejan.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo