LGMIME

Artículo 14. Hechos Controvertibles como Prueba

Se establece que solo los hechos controvertibles son objeto de prueba en los medios de impugnación, excluyendo derechos y hechos notorios.

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Texto Legal

1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No son objeto de prueba el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.

2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para la presentación de pruebas en impugnaciones. Los abogados deben centrarse en hechos que puedan ser disputados para fortalecer sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGMIME?

Se establece que solo los hechos controvertibles son objeto de prueba en los medios de impugnación, excluyendo derechos y hechos notorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

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