Se establece que solo los hechos controvertibles son objeto de prueba en los medios de impugnación, excluyendo derechos y hechos notorios.
1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No son objeto de prueba el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.
2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para la presentación de pruebas en impugnaciones. Los abogados deben centrarse en hechos que puedan ser disputados para fortalecer sus casos.
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