LGMIME

Artículo 34. Competencia del Consejo General

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el encargado de resolver los recursos de revisión administrativa. Esto centraliza la toma de decisiones y asegura un proceso uniforme en la resolución de impugnaciones.

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Texto Legal

1. Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver el recurso de revisión administrativa.

2. Los recursos de revisión administrativa que se interpongan en contra de actos o resoluciones el titular de la Secretaría Ejecutiva serán resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En estos casos, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución a dicho Consejo para que este resuelva en definitiva.

CAPÍTULO III De la sustanciación y de la resolución

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer quién tiene la competencia para resolver impugnaciones es esencial para dirigir adecuadamente los recursos. Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Consejo General, ya que estas pueden sentar precedentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGMIME?

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el encargado de resolver los recursos de revisión administrativa. Esto centraliza la toma de decisiones y asegura un proceso uniforme en la resolución de impugnaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] Conocer quién tiene la competencia para resolver impugnaciones es esencial para dirigir adecuadamente los recursos. Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Consejo General, ya que estas pueden sentar precedentes.

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