La Sala Superior del Tribunal Electoral es competente para resolver juicios electorales relacionados con elecciones de alto impacto, como la Presidencia de la República. Esto centraliza la resolución de conflictos significativos.
1. La Sala Superior es competente para resolver el juicio electoral cuando se impugnen:
a) Actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, o relativos a las elecciones de gobernaturas y de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
b) Actos o acuerdos de trámite o resoluciones del Procedimiento Especial Sancionador;
c) Resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
d) Actos o resoluciones relacionadas con las elecciones del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la gobernatura y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y
e) Resultados del cómputo y constancia de mayoría de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que se resolverán en única instancia.
2. La Sala Superior puede asumir la competencia para resolver cualquier asunto, a petición de parte o de oficio, cuando exista riesgo de irreparabilidad de los actos impugnados.
3. Las Salas Regionales son competentes para conocer de la impugnación de los actos o resoluciones de los órganos locales o auxiliares del Instituto Nacional Electoral que queden dentro de su circunscripción territorial.
CAPÍTULO III De la legitimación y de la personería
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer la competencia de la Sala Superior es esencial para dirigir adecuadamente las impugnaciones. Los abogados deben estar atentos a los criterios que esta sala establece, ya que pueden influir en futuros casos.
Anterior
Art. 38. Promoción del juicio electoral por ciudadanos
Siguiente
Art. 40. Legitimación para interponer juicio electoral
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo