Este articulo establece que las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, salvo excepciones. Se detalla el efecto de estas sentencias sobre los actos impugnados.
1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán definitivas e inatacables, a excepción de aquéllas que sean susceptibles de impugnarse conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Las sentencias o resoluciones de fondo que recaigan a los medios de impugnación tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnado. Cuando se trate de actos o resoluciones de los partidos políticos, los efectos serán solo para confirmar o revocar el acto o resolución impugnada.
CAPÍTULO XI De las notificaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La naturaleza definitiva de las sentencias resalta la importancia de una buena preparacion en los medios de impugnacion. Los abogados deben asegurarse de que sus argumentos sean sólidos desde el inicio.
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