La Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral establece su carácter de orden público y su aplicabilidad en toda la República. Además, se menciona su función como reglamentaria de varios artículos de la Constitución Política de México.
1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. A falta de disposición expresa, esta Ley es de aplicación supletoria en materia de impartición de justicia electoral en las entidades federativas.
CAPÍTULO II De los medios de impugnación LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender el marco legal de la ley. Es importante que los abogados y contadores conozcan su alcance y aplicación en el contexto electoral.
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