LGMIME

Artículo 63. Suplentes en inelegibilidad

Este artículo regula la sustitución de candidatos inelegibles en elecciones de representación proporcional, asegurando que se respete el orden de la lista de candidatos. Esto garantiza la continuidad del proceso electoral.

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Texto Legal

1. Tratándose de la inelegibilidad de personas candidatas a diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional, tomará el lugar de la declarada no elegible su suplente, y en el supuesto de que este último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los partidos políticos mantengan actualizadas sus listas de candidatos y suplentes para evitar complicaciones en caso de inelegibilidad. La planificación anticipada puede prevenir conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGMIME?

Este artículo regula la sustitución de candidatos inelegibles en elecciones de representación proporcional, asegurando que se respete el orden de la lista de candidatos. Esto garantiza la continuidad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de los Medios de Impugnación en Materia Ele...?

[IA] Es crucial que los partidos políticos mantengan actualizadas sus listas de candidatos y suplentes para evitar complicaciones en caso de inelegibilidad. La planificación anticipada puede prevenir conflictos legales.

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