Este artículo regula la sustitución de candidatos inelegibles en elecciones de representación proporcional, asegurando que se respete el orden de la lista de candidatos. Esto garantiza la continuidad del proceso electoral.
1. Tratándose de la inelegibilidad de personas candidatas a diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional, tomará el lugar de la declarada no elegible su suplente, y en el supuesto de que este último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los partidos políticos mantengan actualizadas sus listas de candidatos y suplentes para evitar complicaciones en caso de inelegibilidad. La planificación anticipada puede prevenir conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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