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LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracion Publica Federal regula el ingreso, desarrollo y evaluacion del personal en la administracion publica federal, estableciendo un marco normativo que promueve la profesionalizacion y la meritocracia en el servicio publico. Esta ley aplica a todos los servidores publicos que integran la administracion publica federal, asegurando que los procesos de reclutamiento y seleccion sean transparentes y equitativos. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, derechos y obligaciones de los servidores publicos, asi como los procesos de evaluacion y desarrollo profesional. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que garantiza la calidad y eficiencia en la administracion publica, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos en general, al fomentar un servicio publico competente y responsable.

Publicado: 10 de abril de 2003|Última reforma: 9 de enero de 2006| PDF oficial

Estructura

80 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (80)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley establece las bases para organizar y desarrollar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Permite a entidades del sector paraestatal crear sus propios sistemas basados en estos principios.

servicio profesionaladministracion publicaorganizacion
Art.
2

Artículo 2. Sistema de Servicio Profesional

El Sistema garantiza igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, basado en el mérito. Se rige por principios como legalidad, eficiencia y equidad de género.

igualdad de oportunidadesmeritofuncion publica
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Se definen términos esenciales como Sistema, Administración Pública y Servidor Público de Carrera, que son fundamentales para la interpretación de la Ley. Estas definiciones ayudan a clarificar el alcance del servicio profesional.

definicionesterminos legalesservicio publico
Art.
4

Artículo 4. Clasificación de Servidores Públicos

Los servidores públicos de carrera se dividen en eventuales y titulares, con procesos específicos para su ingreso y remoción. Esto asegura un control sobre la calidad del servicio público.

servidores publicosclasificacioningreso
Art.
5

Artículo 5. Rangos en el Sistema

Se establecen los rangos dentro del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, desde Director General hasta Enlace. Estos rangos son cruciales para la estructura organizacional.

rangosestructura organizacionalservicio profesional
Art.
6

Artículo 6. Acceso al Sistema

Los servidores públicos de libre designación y trabajadores de base pueden acceder al servicio profesional, cumpliendo con ciertos requisitos. Esto amplía las oportunidades de desarrollo profesional.

accesotrabajadores de baselibre designacion
Art.
7

Artículo 7. Gabinete de Apoyo

Se define el Gabinete de Apoyo como una unidad administrativa que apoya a altos funcionarios. Su estructura y funciones deben ser autorizadas por la Secretaría.

gabinete de apoyounidad administrativafuncionarios
Art.
8

Artículo 8. Exclusiones del Sistema

Se especifican los tipos de personal que no forman parte del Sistema, como miembros de las Fuerzas Armadas y personal docente. Esto delimita el alcance de la Ley.

exclusionespersonalservicio civil
Art.
9

Artículo 9. Incompatibilidades

El desempeño del servicio público de carrera es incompatible con otras actividades que puedan afectar el cumplimiento de sus deberes. Esto asegura la integridad del servicio.

incompatibilidadesdeberesservicio publico
Art.
10

Artículo 10. Derechos de los Servidores

Los servidores públicos de carrera tienen derechos como estabilidad, capacitación y evaluación. Estos derechos son esenciales para su desarrollo profesional.

derechosservidores publicosestabilidad
Art.
11

Artículo 11. Obligaciones de los Servidores

Los servidores públicos de carrera tienen obligaciones que incluyen el cumplimiento de principios de legalidad y eficiencia. Estas obligaciones son clave para el buen desempeño del servicio.

obligacionesservidores publicoseficiencia
Art.
12

Artículo 12. Tareas de Dependencias

Cada dependencia debe establecer las tareas inherentes a los cargos según la Ley y su Reglamento. Esto asegura claridad en las funciones de cada servidor público.

tareasdependenciasreglamento
Art.
13

Artículo 13. Subsistemas del Sistema

El Sistema comprende varios subsistemas que regulan aspectos como ingreso, desarrollo profesional y evaluación del desempeño. Estos subsistemas son esenciales para el funcionamiento del servicio.

subsistemasdesarrollo profesionalevaluacion
Art.
14

Artículo 14. Planeación de Recursos Humanos

La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para optimizar el ejercicio del Sistema. Esto incluye el registro y análisis de necesidades de personal.

planeacionrecursos humanossecretaria
Art.
15

Artículo 15. Registro Único del Servicio

El Registro Único del Servicio Público Profesional contiene información sobre recursos humanos y es confidencial. Este registro apoya el desarrollo del servidor público de carrera.

registro unicorecursos humanosconfidencialidad
Art.
16

Artículo 16. Registro de información de recursos humanos

Este artículo establece que el Registro sistematizará la información relacionada con la planeación de recursos humanos, desarrollo profesional y evaluación del desempeño. Es fundamental para la gestión del talento en el Sistema.

registrorecursos humanosevaluacion del desempeño
Art.
17

Artículo 17. Inclusión de servidores públicos en el Registro

El Registro debe incluir a todos los servidores públicos que ingresen al Sistema, actualizando constantemente sus datos de capacitación y desarrollo. Esto permitirá identificar candidatos para vacantes de diferentes perfiles.

servidores publicosregistrocapacitacion
Art.
18

Artículo 18. Acopio de información de recursos humanos

El Registro recopilará información de recursos humanos de instituciones con las que se suscriban convenios, facilitando la participación temporal de aspirantes en concursos. Esto amplía las oportunidades de ingreso al Sistema.

informacionrecursos humanosconcursos
Art.
19

Artículo 19. Definición de perfiles y requerimientos

El Sistema, en colaboración con las dependencias, registrará la información necesaria para definir los perfiles y requerimientos de los cargos en el Catálogo. Esto es esencial para un reclutamiento efectivo.

perfilesrequerimientoscatalogo
Art.
20

Artículo 20. Causas de baja del Registro

Este artículo establece que la separación del servidor público del Sistema por causas distintas a la renuncia será motivo de baja del Registro. Esto ayuda a mantener la integridad del sistema.

bajaservidores publicosregistro
Art.
21

Artículo 21. Requisitos para aspirantes al Sistema

Los aspirantes a ingresar al Sistema deben cumplir con varios requisitos, incluyendo ser ciudadano mexicano y no haber sido sentenciado por delito doloso. Esto asegura la calidad de los candidatos.

requisitosaspirantesservidores publicos
Art.
22

Artículo 22. Proceso de reclutamiento

El reclutamiento es el proceso que permite atraer aspirantes a ocupar cargos en la Administración Pública, asegurando que cumplan con los perfiles y requisitos necesarios. Es un paso clave en la gestión del talento.

reclutamientoaspirantesadministracion publica
Art.
23

Artículo 23. Convocatorias públicas para reclutamiento

El reclutamiento se realizará a través de convocatorias públicas abiertas, dependiendo de las necesidades institucionales. Esto garantiza transparencia en el proceso de selección.

convocatoriasreclutamientotransparencia
Art.
24

Artículo 24. Selección para plazas no de primer nivel

El mecanismo de selección para plazas que no sean de primer nivel será desarrollado por el Comité, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley. Esto asegura un proceso estandarizado.

seleccionplazascomite
Art.
25

Artículo 25. Procedimiento de selección para nuevos cargos

Los Comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para cargos de nueva creación mediante convocatorias públicas abiertas. Esto fomenta la inclusión y la competencia.

nuevos cargosseleccionconvocatorias
Art.
26

Artículo 26. Selección para plazas vacantes

Para cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel, los Comités emitirán convocatoria pública abierta, considerando trayectoria y experiencia. Esto asegura que se elijan los mejores candidatos.

plazas vacantesseleccioncomite
Art.
27

Artículo 27. Aspirantes a servidores públicos eventuales

Los aspirantes a servidores públicos eventuales solo participarán en procesos de selección específicos para esa categoría. Esto delimita el ámbito de participación y asegura un proceso ordenado.

servidores publicos eventualesseleccionproceso
Art.
28

Artículo 28. Convocatorias públicas y abiertas

Se define la convocatoria pública y abierta como aquella dirigida a todos los interesados en ingresar al Sistema, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura la transparencia en el proceso.

convocatoriaspublicastransparencia
Art.
29

Artículo 29. Procedimiento de selección de candidatos

La selección permite analizar la capacidad y experiencia de los aspirantes, garantizando que los más aptos accedan al Sistema. Este procedimiento es vital para la calidad del servicio público.

seleccioncandidatoscapacidad
Art.
30

Artículo 30. Guías y lineamientos para evaluación

La Secretaría emitirá guías y lineamientos generales para la evaluación de candidatos, asegurando que se sigan principios rectores. Esto es clave para la transparencia y equidad en el proceso.

evaluacionlineamientostransparencia
Art.
31

Artículo 31. Valoracion para cargos publicos

El examen de conocimientos, experiencia y aptitud son esenciales para la valoración de aspirantes a cargos públicos de carrera. El resultado del examen no será el único criterio, salvo en casos de no alcanzar la calificación mínima.

examen de conocimientoscargos publicosvaloracion
Art.
32

Artículo 32. Calificacion minima para cargos

Cada dependencia establecerá parámetros de calificación mínima para los cargos, y los candidatos que no los cumplan no avanzarán en el proceso de selección. Se priorizará a los servidores públicos de la misma dependencia.

calificacion minimaseleccionservidores publicos
Art.
33

Artículo 33. Nombramiento de servidores publicos

Los candidatos seleccionados recibirán el nombramiento como Servidor Público de Carrera, con un periodo inicial de un año para el primer nivel de ingreso. El desempeño satisfactorio permitirá su ascenso.

nombramientoservidores publicoscarrera
Art.
34

Artículo 34. Nombramiento temporal en emergencias

En situaciones excepcionales, se podrá autorizar el nombramiento temporal de servidores públicos sin seguir el procedimiento habitual. Esto se hará bajo la responsabilidad del titular de la dependencia.

nombramiento temporalemergenciasservicios publicos
Art.
35

Artículo 35. Desarrollo profesional de servidores

El Desarrollo Profesional permite a los servidores públicos de carrera ocupar plazas vacantes de mayor jerarquía basándose en el mérito. Este proceso es clave para el crecimiento profesional.

desarrollo profesionalmeritoplazas vacantes
Art.
36

Artículo 36. Integracion del Subsistema de Desarrollo

Los Comités, junto con la Secretaría, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional, estableciendo trayectorias de ascenso y promoción para los servidores públicos de carrera.

subsistemadesarrollo profesionalascenso
Art.
37

Artículo 37. Acceso a cargos de mayor responsabilidad

Los servidores públicos de carrera podrán acceder a cargos de mayor jerarquía tras cumplir con los procedimientos de selección y evaluación de desempeño establecidos por los Comités.

cargos de responsabilidadevaluacionservidores publicos
Art.
38

Artículo 38. Definicion del plan de carrera

Cada Servidor Público de Carrera podrá definir su plan de carrera en coordinación con el Comité correspondiente, alineándose con el perfil requerido para los cargos deseados.

plan de carreraservidores publicoscomite
Art.
39

Artículo 39. Movilidad en el Sistema

La movilidad en el Sistema puede ser vertical u horizontal, permitiendo a los servidores públicos realizar movimientos en función de sus perfiles y capacidades.

movilidadverticalhorizontal
Art.
40

Artículo 40. Reubicacion de servidores publicos

En caso de reestructuración, el Sistema procurará reubicar a los servidores públicos que cesen en sus funciones, otorgándoles prioridad en el proceso de selección.

reubicacionreestructuracionservidores publicos
Art.
41

Artículo 41. Intercambio de cargos

Los servidores públicos podrán intercambiar sus cargos previa autorización, facilitando su reubicación en otra ciudad o dependencia, siempre que los cargos sean equivalentes.

intercambioreubicacionservidores publicos
Art.
42

Artículo 42. Relaciones salariales entre cargos

Los cargos deben relacionarse con sus categorías salariales, asegurando condiciones proporcionales y equitativas entre ellos.

salarioscargosequidad
Art.
43

Artículo 43. Convenios para intercambio de recursos

Las dependencias podrán celebrar convenios para el intercambio de recursos humanos, fortaleciendo el desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera.

conveniosintercambiorecursos humanos
Art.
44

Artículo 44. Capacitacion y certificacion

La Capacitación y Certificación son procesos que preparan a los servidores públicos para desempeñar sus funciones en la Administración Pública, regulados por la Secretaría.

capacitacioncertificacionservidores publicos
Art.
45

Artículo 45. Programas de capacitacion

Los Comités establecerán programas de capacitación basados en las necesidades de cada dependencia, contribuyendo a la mejora de la calidad de los servicios públicos.

programas de capacitacioncalidadservicios publicos
Art.
46

Artículo 46. Objetivos de la capacitacion

La capacitacion busca desarrollar y actualizar las habilidades de los servidores publicos de carrera. También se enfoca en prepararlos para funciones de mayor responsabilidad y certificar sus capacidades profesionales.

capacitacionservidores publicosdesarrollo profesional
Art.
47

Artículo 47. Programa de capacitacion

El programa de capacitacion tiene como objetivo que los servidores publicos de carrera dominen los conocimientos necesarios para sus funciones. Incluye cursos obligatorios y optativos, otorgando puntajes a quienes los acrediten.

programa de capacitacionservidores publicosevaluacion
Art.
48

Artículo 48. Solicitud de ingreso a programas

Los servidores publicos de carrera pueden solicitar su ingreso a programas de capacitacion para desarrollar su perfil profesional. Esto les permite alcanzar diferentes posiciones dentro del sistema o entidades con convenios.

perfil profesionalprogramas de capacitacionservidores publicos
Art.
49

Artículo 49. Convenios para capacitacion

Las dependencias pueden celebrar convenios con instituciones para impartir capacitacion a los servidores publicos de carrera. Esto busca cubrir las necesidades institucionales de formacion.

conveniosinstituciones educativascapacitacion
Art.
50

Artículo 50. Apoyo institucional para educacion

Los Comites, en coordinacion con la Secretaria, determinan el apoyo institucional para que los servidores publicos de carrera accedan a su educacion formal. Esto depende de evaluaciones y disponibilidad presupuestal.

apoyo institucionaleducacion formalservidores publicos
Art.
51

Artículo 51. Facilidades para becados

Los servidores publicos de carrera que obtengan becas para capacitacion recibirán facilidades para su aprovechamiento. Deben prestar servicios en la dependencia por el tiempo de la beca.

becasfacilidadesservidores publicos
Art.
52

Artículo 52. Evaluacion de capacidades

Los servidores publicos de carrera deben ser evaluados cada cinco años para certificar sus capacidades. Esta certificacion es requisito para su permanencia en el sistema.

evaluacioncertificacionservidores publicos
Art.
53

Artículo 53. Reevaluacion tras resultado negativo

Si un servidor publico no aprueba su evaluacion de capacitacion, debe presentarla nuevamente. La dependencia debe proporcionarle la capacitacion necesaria antes de la siguiente evaluacion.

reevaluacioncapacitacionservidores publicos
Art.
54

Artículo 54. Metodologia de evaluacion del desempeno

La Evaluacion del Desempeño mide aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de funciones de los servidores publicos. Se evalúan habilidades y adecuacion al puesto.

evaluacion del desempenometodologiaservidores publicos
Art.
55

Artículo 55. Objetivos de la evaluacion del desempeno

La evaluacion del desempeno busca valorar el comportamiento de los servidores publicos y determinar el otorgamiento de estimulos por desempeño destacado. También identifica necesidades de capacitacion.

objetivos de evaluaciondesempeñoservidores publicos
Art.
56

Artículo 56. Estímulos al desempeño destacado

Los estimulos al desempeño destacado son compensaciones extraordinarias por productividad y eficiencia. No se consideran ingresos fijos ni permanentes.

estimulosdesempeño destacadoservidores publicos
Art.
57

Artículo 57. Reconocimientos y estimulos

Cada Comite desarrollará proyectos para otorgar reconocimientos y estimulos a servidores publicos destacados. La valoración de méritos se basará en la disponibilidad presupuestaria.

reconocimientosestimulosservidores publicos
Art.
58

Artículo 58. Evaluaciones de puestos

Los Comites, en coordinacion con la Secretaria, realizaran descripciones y evaluaciones de los puestos en el sistema. Esto es necesario para la permanencia de los servidores publicos.

evaluaciones de puestosdescripcionesservidores publicos
Art.
59

Artículo 59. Separacion del servidor publico

La separacion del servidor publico de carrera se refiere a la terminacion de su nombramiento. Esto puede ocurrir por diversas causas establecidas en la ley.

separacionservidores publicosnombramiento
Art.
60

Artículo 60. Causas de terminacion del nombramiento

El nombramiento de los servidores publicos puede terminar sin responsabilidad por diversas causas, como renuncia o incumplimiento de obligaciones. La Secretaria valorará estas situaciones.

terminacionnombramientoservidores publicos
Art.
61

Artículo 61. Licencias de Servidores Públicos

El articulo establece las condiciones bajo las cuales un Servidor Público de Carrera puede solicitar una licencia temporal, conservando ciertos derechos. Se detallan los plazos y requisitos para la autorización de licencias con y sin goce de sueldo.

licenciasservidores publicosderechos laborales
Art.
62

Artículo 62. Nombramiento Provisional

Este articulo regula el nombramiento de un Servidor Público de Carrera que ocupará provisionalmente el cargo de quien obtiene una licencia. Se establece que estos servidores recibirán puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

nombramientosevaluacion de desempeñoservidores publicos
Art.
63

Artículo 63. Inamovilidad de Servidores Públicos

El articulo aclara que la pertenencia al servicio no garantiza inamovilidad, pero protege a los servidores públicos de ser removidos por razones políticas. Se especifican las causas y procedimientos para su remoción.

inamovilidadremocionservidores publicos
Art.
64

Artículo 64. Mecanismos de Evaluación

La Secretaría, con apoyo de las dependencias, establecerá mecanismos de evaluación para perfeccionar el Sistema. Esto busca asegurar la adecuada operación y mejora continua del servicio público.

evaluacionmejora continuasistema
Art.
65

Artículo 65. Evaluación de Capacitación

Se establece que la evaluación de los programas de capacitación se basará en el desempeño de los servidores públicos que participaron, buscando identificar y corregir deficiencias.

capacitaciónevaluaciondesempeño
Art.
66

Artículo 66. Reportes de Comités

Los Comités deberán desarrollar información que permita a la Secretaría evaluar los resultados del Sistema, emitiendo reportes sobre el comportamiento observado en cada Subsistema.

comitesreportesevaluacion
Art.
67

Artículo 67. Órganos del Sistema

El articulo detalla los órganos que componen el Sistema, incluyendo la Secretaría, el Consejo y los Comités, cada uno con funciones específicas para asegurar el funcionamiento del Sistema.

organossistemafunciones
Art.
68

Artículo 68. Funciones de la Secretaría

La Secretaría es responsable de dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento del Sistema en las dependencias, asegurando la aplicación de sus principios rectores.

secretariafuncionesevaluacion
Art.
69

Artículo 69. Facultades de la Secretaría

Se enumeran las facultades de la Secretaría, incluyendo la emisión de criterios, elaboración de presupuestos y administración de recursos, entre otras.

facultadessecretariaadministracion
Art.
70

Artículo 70. Consejo Consultivo

El Consejo es un órgano de apoyo integrado por diversos representantes, encargado de opinar y proponer mejoras al Sistema y su funcionamiento.

consejoconsultivomejoras
Art.
71

Artículo 71. Presidencia del Consejo

El Consejo será presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico, asegurando una estructura organizativa clara.

presidenciaconsejoestructura
Art.
72

Artículo 72. Comités en Dependencias

Cada dependencia contará con un Comité encargado de la implantación y operación del Sistema, así como de la evaluación de recursos humanos.

comitesdependenciasevaluacion
Art.
73

Artículo 73. Inducción y Capacitación

Los Comités son responsables de planear y organizar la inducción general y al puesto, coordinando con instituciones educativas para la capacitación.

induccioncapacitacióncomites
Art.
74

Artículo 74. Integración de Comités

Los Comités estarán integrados por representantes de recursos humanos, la Secretaría y el Oficial Mayor, asegurando una representación adecuada en la toma de decisiones.

integracioncomitesrecursos humanos
Art.
75

Artículo 75. Atribuciones de los Comités

Los Comités tienen diversas atribuciones, desde emitir reglas generales hasta aprobar convocatorias y políticas específicas de ingreso y desarrollo del personal.

atribucionescomitespersonal
Art.
76

Artículo 76. Recurso de revocacion

El articulo establece el derecho del interesado a interponer un recurso de revocacion ante la Secretaria, en un plazo de diez dias, tras conocer el nombre del aspirante con la calificacion mas alta. Este procedimiento es fundamental para garantizar la transparencia en el proceso de seleccion.

recurso de revocacionselecciontransparencia
Art.
77

Artículo 77. Tramite del recurso

Este articulo detalla el procedimiento para tramitar el recurso de revocacion, incluyendo la forma de presentar pruebas y los plazos para la admision y resolucion del recurso. Es esencial para asegurar un proceso ordenado y justo.

tramitepruebasplazos
Art.
78

Artículo 78. Alcance del recurso

El recurso de revocacion se limita a la correcta aplicacion del procedimiento de seleccion y no abarca criterios de evaluacion ni conflictos laborales. Esto establece un marco claro para su uso.

alcanceevaluacionconflictos laborales
Art.
79

Artículo 79. Competencia del Tribunal

Este articulo designa al Tribunal Federal de Conciliacion y Arbitraje como competente para resolver conflictos laborales entre dependencias y servidores publicos. Es fundamental para la correcta administracion de justicia laboral.

tribunalconflictos laboralescompetencia
Art.
80

Artículo 80. Controversias administrativas

El articulo establece que las controversias administrativas derivadas de esta Ley son competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto asegura un canal adecuado para la resolución de conflictos administrativos.

controversiasadministrativastribunal

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