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Artículo 57. Reconocimientos y estimulos

Cada Comite desarrollará proyectos para otorgar reconocimientos y estimulos a servidores publicos destacados. La valoración de méritos se basará en la disponibilidad presupuestaria.

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Texto Legal

Cada Comité desarrollará, conforme al Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia.

El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invocados para justificar sus candidaturas.

La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos económicos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria. Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño.

Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la asignacion de reconocimientos es clave para mantener la motivacion entre los servidores publicos. Los Comites deben establecer criterios claros y justos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del 260?

Cada Comite desarrollará proyectos para otorgar reconocimientos y estimulos a servidores publicos destacados. La valoración de méritos se basará en la disponibilidad presupuestaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

La transparencia en la asignacion de reconocimientos es clave para mantener la motivacion entre los servidores publicos. Los Comites deben establecer criterios claros y justos.

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