260

Artículo 52. Evaluacion de capacidades

Los servidores publicos de carrera deben ser evaluados cada cinco años para certificar sus capacidades. Esta certificacion es requisito para su permanencia en el sistema.

evaluacioncertificacionservidores publicos

Texto Legal

Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluacion cada cinco años es crucial para asegurar que los servidores publicos mantengan sus competencias. Las dependencias deben preparar a su personal para estas evaluaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del 260?

Los servidores publicos de carrera deben ser evaluados cada cinco años para certificar sus capacidades. Esta certificacion es requisito para su permanencia en el sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

La evaluacion cada cinco años es crucial para asegurar que los servidores publicos mantengan sus competencias. Las dependencias deben preparar a su personal para estas evaluaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del 260?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 260 desde tu celular