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Artículo 51. Facilidades para becados

Los servidores publicos de carrera que obtengan becas para capacitacion recibirán facilidades para su aprovechamiento. Deben prestar servicios en la dependencia por el tiempo de la beca.

becasfacilidadesservidores publicos

Texto Legal

Al Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el Servidor Público de Carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servidores publicos deben estar al tanto de las obligaciones que conlleva aceptar una beca. Es recomendable que evalúen su compromiso antes de solicitarla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del 260?

Los servidores publicos de carrera que obtengan becas para capacitacion recibirán facilidades para su aprovechamiento. Deben prestar servicios en la dependencia por el tiempo de la beca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Los servidores publicos deben estar al tanto de las obligaciones que conlleva aceptar una beca. Es recomendable que evalúen su compromiso antes de solicitarla.

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