Los aspirantes a servidores públicos eventuales solo participarán en procesos de selección específicos para esa categoría. Esto delimita el ámbito de participación y asegura un proceso ordenado.
Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.
En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio.
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-01-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las entidades definan claramente los procesos de selección para servidores públicos eventuales. Esto ayudará a evitar confusiones y garantizará un proceso más eficiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo