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Artículo 27. Aspirantes a servidores públicos eventuales

Los aspirantes a servidores públicos eventuales solo participarán en procesos de selección específicos para esa categoría. Esto delimita el ámbito de participación y asegura un proceso ordenado.

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Texto Legal

Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.

En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-01-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades definan claramente los procesos de selección para servidores públicos eventuales. Esto ayudará a evitar confusiones y garantizará un proceso más eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 260?

Los aspirantes a servidores públicos eventuales solo participarán en procesos de selección específicos para esa categoría. Esto delimita el ámbito de participación y asegura un proceso ordenado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Es importante que las entidades definan claramente los procesos de selección para servidores públicos eventuales. Esto ayudará a evitar confusiones y garantizará un proceso más eficiente.

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