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Artículo 28. Convocatorias públicas y abiertas

Se define la convocatoria pública y abierta como aquella dirigida a todos los interesados en ingresar al Sistema, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura la transparencia en el proceso.

convocatoriaspublicastransparencia

Texto Legal

Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.

Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las convocatorias deben ser claras y accesibles para todos los interesados. La publicación en medios oficiales es fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 260?

Se define la convocatoria pública y abierta como aquella dirigida a todos los interesados en ingresar al Sistema, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Las convocatorias deben ser claras y accesibles para todos los interesados. La publicación en medios oficiales es fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a la información.

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