260

Artículo 33. Nombramiento de servidores publicos

Los candidatos seleccionados recibirán el nombramiento como Servidor Público de Carrera, con un periodo inicial de un año para el primer nivel de ingreso. El desempeño satisfactorio permitirá su ascenso.

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Texto Legal

Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como Servidor Público de Carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-01-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los aspirantes deben estar conscientes de que su desempeño en el primer año es crucial para su permanencia y ascenso. Es recomendable establecer metas claras desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 260?

Los candidatos seleccionados recibirán el nombramiento como Servidor Público de Carrera, con un periodo inicial de un año para el primer nivel de ingreso. El desempeño satisfactorio permitirá su ascenso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Los aspirantes deben estar conscientes de que su desempeño en el primer año es crucial para su permanencia y ascenso. Es recomendable establecer metas claras desde el inicio.

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