En situaciones excepcionales, se podrá autorizar el nombramiento temporal de servidores públicos sin seguir el procedimiento habitual. Esto se hará bajo la responsabilidad del titular de la dependencia.
En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.
Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.
Capítulo Cuarto Del Subsistema de Desarrollo Profesional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite flexibilidad en situaciones críticas, pero es importante que las dependencias actúen con responsabilidad y justifiquen sus decisiones ante la Secretaría.
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