260

Artículo 40. Reubicacion de servidores publicos

En caso de reestructuración, el Sistema procurará reubicar a los servidores públicos que cesen en sus funciones, otorgándoles prioridad en el proceso de selección.

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Texto Legal

Cuando por razones de reestructuración de la Administración Pública, desaparezcan cargos del Catálogo de puestos y servidores públicos de carrera cesen en sus funciones, el Sistema procurará reubicarlos al interior de las dependencias o en cualquiera de las entidades con quienes mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servidores públicos deben estar al tanto de sus derechos en caso de reestructuración y asegurarse de que se les ofrezca una reubicación adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del 260?

En caso de reestructuración, el Sistema procurará reubicar a los servidores públicos que cesen en sus funciones, otorgándoles prioridad en el proceso de selección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Los servidores públicos deben estar al tanto de sus derechos en caso de reestructuración y asegurarse de que se les ofrezca una reubicación adecuada.

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