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Artículo 39. Movilidad en el Sistema

La movilidad en el Sistema puede ser vertical u horizontal, permitiendo a los servidores públicos realizar movimientos en función de sus perfiles y capacidades.

movilidadverticalhorizontal

Texto Legal

La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:

I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad, y

II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-01-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servidores deben considerar las trayectorias de movilidad como una oportunidad para diversificar su experiencia y habilidades, lo que puede enriquecer su perfil profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del 260?

La movilidad en el Sistema puede ser vertical u horizontal, permitiendo a los servidores públicos realizar movimientos en función de sus perfiles y capacidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Los servidores deben considerar las trayectorias de movilidad como una oportunidad para diversificar su experiencia y habilidades, lo que puede enriquecer su perfil profesional.

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