Los servidores públicos podrán intercambiar sus cargos previa autorización, facilitando su reubicación en otra ciudad o dependencia, siempre que los cargos sean equivalentes.
Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo fomenta la flexibilidad laboral, pero es importante que los servidores públicos coordinen adecuadamente con sus superiores para evitar conflictos.
Anterior
Art. 40. Reubicacion de servidores publicos
Siguiente
Art. 42. Relaciones salariales entre cargos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo