260

Artículo 41. Intercambio de cargos

Los servidores públicos podrán intercambiar sus cargos previa autorización, facilitando su reubicación en otra ciudad o dependencia, siempre que los cargos sean equivalentes.

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Texto Legal

Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo fomenta la flexibilidad laboral, pero es importante que los servidores públicos coordinen adecuadamente con sus superiores para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del 260?

Los servidores públicos podrán intercambiar sus cargos previa autorización, facilitando su reubicación en otra ciudad o dependencia, siempre que los cargos sean equivalentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Este artículo fomenta la flexibilidad laboral, pero es importante que los servidores públicos coordinen adecuadamente con sus superiores para evitar conflictos.

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