260

Artículo 49. Convenios para capacitacion

Las dependencias pueden celebrar convenios con instituciones para impartir capacitacion a los servidores publicos de carrera. Esto busca cubrir las necesidades institucionales de formacion.

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Texto Legal

Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer convenios con instituciones educativas puede enriquecer la oferta de capacitacion. Las dependencias deben evaluar las instituciones con las que colaboran para asegurar la calidad de la formacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del 260?

Las dependencias pueden celebrar convenios con instituciones para impartir capacitacion a los servidores publicos de carrera. Esto busca cubrir las necesidades institucionales de formacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Establecer convenios con instituciones educativas puede enriquecer la oferta de capacitacion. Las dependencias deben evaluar las instituciones con las que colaboran para asegurar la calidad de la formacion.

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