260

Artículo 2. Sistema de Servicio Profesional

El Sistema garantiza igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, basado en el mérito. Se rige por principios como legalidad, eficiencia y equidad de género.

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Texto Legal

El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-01-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. Párrafo reformado DOF 09-01-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece los principios rectores del sistema, lo que es clave para la selección y desarrollo de servidores públicos. Los profesionales deben considerar estos principios al asesorar sobre procesos de selección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 260?

El Sistema garantiza igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, basado en el mérito. Se rige por principios como legalidad, eficiencia y equidad de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Este artículo establece los principios rectores del sistema, lo que es clave para la selección y desarrollo de servidores públicos. Los profesionales deben considerar estos principios al asesorar sobre procesos de selección.

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