260

Artículo 18. Acopio de información de recursos humanos

El Registro recopilará información de recursos humanos de instituciones con las que se suscriban convenios, facilitando la participación temporal de aspirantes en concursos. Esto amplía las oportunidades de ingreso al Sistema.

informacionrecursos humanosconcursos

Texto Legal

El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben establecer convenios claros para asegurar la correcta recopilación y uso de la información. Esto puede ser una vía para diversificar el talento en el servicio público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 260?

El Registro recopilará información de recursos humanos de instituciones con las que se suscriban convenios, facilitando la participación temporal de aspirantes en concursos. Esto amplía las oportunidades de ingreso al Sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Las instituciones deben establecer convenios claros para asegurar la correcta recopilación y uso de la información. Esto puede ser una vía para diversificar el talento en el servicio público.

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