Se especifican los tipos de personal que no forman parte del Sistema, como miembros de las Fuerzas Armadas y personal docente. Esto delimita el alcance de la Ley.
El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias. Artículo reformado DOF 01-09-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las exclusiones es vital para entender quiénes no están sujetos a esta Ley. Esto es clave para evitar malentendidos en la aplicación de la normativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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