260

Artículo 8. Exclusiones del Sistema

Se especifican los tipos de personal que no forman parte del Sistema, como miembros de las Fuerzas Armadas y personal docente. Esto delimita el alcance de la Ley.

exclusionespersonalservicio civil

Texto Legal

El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias. Artículo reformado DOF 01-09-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las exclusiones es vital para entender quiénes no están sujetos a esta Ley. Esto es clave para evitar malentendidos en la aplicación de la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 260?

Se especifican los tipos de personal que no forman parte del Sistema, como miembros de las Fuerzas Armadas y personal docente. Esto delimita el alcance de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Conocer las exclusiones es vital para entender quiénes no están sujetos a esta Ley. Esto es clave para evitar malentendidos en la aplicación de la normativa.

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