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Artículo 7. Gabinete de Apoyo

Se define el Gabinete de Apoyo como una unidad administrativa que apoya a altos funcionarios. Su estructura y funciones deben ser autorizadas por la Secretaría.

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Texto Legal

El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato.

Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:

a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores públicos de carrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de la estructura de apoyo en la administración pública. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones presupuestarias de estos gabinetes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 260?

Se define el Gabinete de Apoyo como una unidad administrativa que apoya a altos funcionarios. Su estructura y funciones deben ser autorizadas por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

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