260

Artículo 72. Comités en Dependencias

Cada dependencia contará con un Comité encargado de la implantación y operación del Sistema, así como de la evaluación de recursos humanos.

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Texto Legal

En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los Comités son esenciales para la implementación local del Sistema. Es crucial que estén bien integrados y capacitados para cumplir con sus funciones de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del 260?

Cada dependencia contará con un Comité encargado de la implantación y operación del Sistema, así como de la evaluación de recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Los Comités son esenciales para la implementación local del Sistema. Es crucial que estén bien integrados y capacitados para cumplir con sus funciones de manera efectiva.

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