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Artículo 31. Valoracion para cargos publicos

El examen de conocimientos, experiencia y aptitud son esenciales para la valoración de aspirantes a cargos públicos de carrera. El resultado del examen no será el único criterio, salvo en casos de no alcanzar la calificación mínima.

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Texto Legal

El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los aspirantes se preparen adecuadamente para los exámenes, ya que aunque no son el único criterio, su importancia es significativa. Los comités deben ser transparentes en sus evaluaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 260?

El examen de conocimientos, experiencia y aptitud son esenciales para la valoración de aspirantes a cargos públicos de carrera. El resultado del examen no será el único criterio, salvo en casos de no alcanzar la calificación mínima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Es fundamental que los aspirantes se preparen adecuadamente para los exámenes, ya que aunque no son el único criterio, su importancia es significativa. Los comités deben ser transparentes en sus evaluaciones.

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