260

Artículo 43. Convenios para intercambio de recursos

Las dependencias podrán celebrar convenios para el intercambio de recursos humanos, fortaleciendo el desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera.

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Texto Legal

Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.

Capítulo Quinto Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos convenios pueden ser una excelente oportunidad para que los servidores amplíen su experiencia y habilidades. Es recomendable que se informen sobre las oportunidades disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del 260?

Las dependencias podrán celebrar convenios para el intercambio de recursos humanos, fortaleciendo el desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

Estos convenios pueden ser una excelente oportunidad para que los servidores amplíen su experiencia y habilidades. Es recomendable que se informen sobre las oportunidades disponibles.

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