El mecanismo de selección para plazas que no sean de primer nivel será desarrollado por el Comité, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley. Esto asegura un proceso estandarizado.
El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los Comités sigan los procedimientos establecidos para garantizar la equidad en el proceso de selección. La estandarización ayuda a evitar arbitrariedades.
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Art. 23. Convocatorias públicas para reclutamiento
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Art. 25. Procedimiento de selección para nuevos cargos
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