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Artículo 23. Convocatorias públicas para reclutamiento

El reclutamiento se realizará a través de convocatorias públicas abiertas, dependiendo de las necesidades institucionales. Esto garantiza transparencia en el proceso de selección.

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Texto Legal

El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.

Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá la convocatoria.

Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en las convocatorias es crucial para fomentar la confianza en el proceso de selección. Las entidades deben asegurarse de que la información sea accesible y clara para todos los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 260?

El reclutamiento se realizará a través de convocatorias públicas abiertas, dependiendo de las necesidades institucionales. Esto garantiza transparencia en el proceso de selección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

La transparencia en las convocatorias es crucial para fomentar la confianza en el proceso de selección. Las entidades deben asegurarse de que la información sea accesible y clara para todos los interesados.

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