Este articulo detalla el procedimiento para tramitar el recurso de revocacion, incluyendo la forma de presentar pruebas y los plazos para la admision y resolucion del recurso. Es esencial para asegurar un proceso ordenado y justo.
El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-01-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;
III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;
IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;
V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los promoventes deben estar atentos a los requisitos y plazos establecidos para evitar la inadmisibilidad de sus pruebas. Un correcto seguimiento del procedimiento puede ser determinante en el resultado del recurso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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