260

Artículo 37. Acceso a cargos de mayor responsabilidad

Los servidores públicos de carrera podrán acceder a cargos de mayor jerarquía tras cumplir con los procedimientos de selección y evaluación de desempeño establecidos por los Comités.

cargos de responsabilidadevaluacionservidores publicos

Texto Legal

Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.

Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los Comités.

Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesionales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación del desempeño es un factor determinante para la promoción. Los servidores deben mantener un rendimiento alto y estar preparados para las pruebas que se requieran.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del 260?

Los servidores públicos de carrera podrán acceder a cargos de mayor jerarquía tras cumplir con los procedimientos de selección y evaluación de desempeño establecidos por los Comités.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la A...?

La evaluación del desempeño es un factor determinante para la promoción. Los servidores deben mantener un rendimiento alto y estar preparados para las pruebas que se requieran.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del 260?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 260 desde tu celular