LOPSRM

LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

La Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas regula la planeacion, ejecucion y supervisión de obras publicas y servicios relacionados en el ambito federal, estableciendo un marco normativo para garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos. Esta ley aplica a entidades federativas, organismos descentralizados y cualquier persona que participe en la ejecución de obras publicas financiadas con recursos del estado. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, procedimientos de licitacion, ejecución de obras, verificación y sanciones. Su importancia práctica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un marco claro para entender sus derechos y obligaciones en el proceso de contratación y ejecución de obras, promoviendo la rendición de cuentas y la correcta administración de los recursos públicos.

Publicado: 4 de enero de 2000|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

133 artículos totales · 66 artículos clave analizados

Artículos (133)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula la aplicación del artículo 134 de la Constitución en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados. Aplica a diversas entidades del gobierno y excluye ciertas obras específicas.

contratacionesobras publicasservicios relacionados
Art.
1 Bis

Artículo 1 Bis. Contratos entre Dependencias

Los contratos entre dependencias y entidades no están sujetos a esta Ley, salvo que se contrate a un tercero por falta de capacidad. Se establece un límite en la subcontratación.

contratosdependenciassubcontratacion
Art.
1 Quáter

Artículo 1 Quáter. Excepciones para Programas Estratégicos

Las obras derivadas de programas prioritarios ejecutadas por la fuerza armada no están sujetas a esta Ley. Se deben establecer convenios de colaboración específicos.

programas estrategicosfuerza armadaexcepciones
Art.
1 Quinquies

Artículo 1 Quinquies. Lineamientos de Contratación

La Secretaría emitirá políticas y lineamientos para estandarizar los procedimientos de contratación. Las dependencias pueden crear lineamientos específicos con autorización.

lineamientoscontratacionestandarizacion
Art.
1 Ter

Artículo 1 Ter. Procedimiento de Contratación

Las dependencias deben investigar el mercado y verificar la capacidad de los contratistas antes de proceder con la contratación. Esto asegura las mejores condiciones para el Estado.

procedimientocontratacionmercado
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones esenciales como contratista, cotizante, y entidades, que son fundamentales para la interpretación de la Ley.

definicionescontratistaentidades
Art.
3

Artículo 3. Concepto de Obras Públicas

Se define qué se considera obras públicas, incluyendo construcción, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles. Esto es clave para la aplicación de la Ley.

obras publicasdefinicionmantenimiento
Art.
4

Artículo 4. Servicios Relacionados con Obras

Define los servicios que se consideran relacionados con las obras públicas, incluyendo diseño, supervisión y estudios técnicos. Esto amplía el alcance de la Ley.

serviciosobras publicasdiseño
Art.
5

Artículo 5. Tratados Internacionales

La aplicación de esta Ley no afecta lo dispuesto en tratados internacionales. Es importante considerar estas disposiciones en contrataciones.

tratadosinternacionalesaplicacion
Art.
6

Artículo 6. Aseguramiento de Obras

Las dependencias y entidades son responsables de asegurar adecuadamente las obras públicas desde su recepción. Esto es clave para la protección de los intereses públicos.

aseguramientoobras publicasresponsabilidad
Art.
7

Artículo 7. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones.

derogacionarticulo derogado
Art.
8

Artículo 8. Interpretación de la Ley

La Secretaría es responsable de interpretar esta Ley y dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. Esto asegura la correcta aplicación de la normativa.

interpretacionsecretariadisposiciones
Art.
9

Artículo 9. Reglas de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía dictará reglas para promover la participación de empresas nacionales en contrataciones. Esto es clave para el desarrollo económico.

economiaparticipacionempresas nacionales
Art.
10

Artículo 10. Responsabilidad de Dependencias

Las dependencias son responsables de contratar y ejecutar obras públicas, promoviendo la modernización y delegación de facultades. Esto es clave para la eficiencia administrativa.

responsabilidaddependenciasmodernizacion
Art.
11

Artículo 11. Procedimientos de Contratación

Las dependencias deben llevar a cabo los procedimientos de contratación sin delegar la responsabilidad a terceros. Esto asegura el control y la transparencia.

procedimientoscontrataciontransparencia
Art.
12

Artículo 12. Contratacion de obras con creditos externos

Este articulo establece que los procedimientos para la contratacion de obras publicas financiadas con creditos externos deben ser determinados con la opinion de Hacienda. Es fundamental que se especifiquen en las convocatorias y contratos correspondientes.

contratacioncreditos externoshacienda
Art.
13

Artículo 13. Normas supletorias aplicables

Este articulo menciona que el Codigo Civil Federal y otras leyes son supletorias a la Ley de Obras Publicas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretacion y aplicacion de la ley.

normas supletoriascodigo civilprocedimiento administrativo
Art.
14

Artículo 14. Responsabilidad en obras con varias entidades

Este articulo establece que cuando intervienen varias dependencias en una obra, cada una es responsable de su parte. Se deben establecer convenios para coordinar acciones.

responsabilidaddependenciascoordinacion
Art.
15

Artículo 15. Nulidad de actos contrarios a la ley

Los actos y contratos que contravengan esta ley serán nulos, según lo determine la autoridad competente. Esto incluye la resolución de controversias conforme a lo previsto en la ley.

nulidadcontratoscontroversias
Art.
16

Artículo 16. Contratacion de obras en el extranjero

Los contratos de obras publicas en el extranjero se regiran por la legislacion local, pero deben cumplir con los principios de esta ley. Se requiere justificacion para contratar fuera del pais.

contratacionextranjerojustificacion
Art.
17

Artículo 17. Planeacion de obras publicas

La planeacion de obras debe ajustarse a los plazos y lineamientos establecidos por diversas leyes y programas. Se debe considerar el presupuesto y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

planeacionpresupuestoprogramas
Art.
18

Artículo 18. Verificacion de estudios previos

Antes de contratar, las dependencias deben verificar la existencia de estudios previos que satisfagan los requerimientos. Esto ayuda a evitar duplicidades y optimizar recursos.

verificacionestudiosrecursos
Art.
19

Artículo 19. Gestion de adquisiciones por licitantes

Las convocatorias pueden establecer que los licitantes gestionen la adquisicion de bienes inmuebles necesarios para las obras. Esto debe considerarse en la planeacion del proyecto.

licitantesadquisicionesplaneacion
Art.
19 Bis

Artículo 19 Bis. Gestión de bienes inmuebles

Las dependencias pueden exigir a los licitantes la gestión de adquisición de bienes inmuebles necesarios para las obras públicas. Esto asegura que no haya ventajas indebidas para aquellos que ya poseen los inmuebles requeridos.

licitacionesbienes inmueblesobras publicas
Art.
20

Artículo 20. Impacto ambiental en obras

Las dependencias deben considerar el impacto ambiental de las obras y realizar las obras necesarias para preservar el medio ambiente. Esto se basa en la Ley General del Equilibrio Ecológico.

impacto ambientalmedio ambientepreservacion
Art.
21

Artículo 21. Programas anuales de obras

Las dependencias deben formular programas anuales de obras que consideren diversos factores como la factibilidad y los objetivos a largo plazo. Esto asegura una mejor organizacion y ejecución.

programas anualesfactibilidadorganizacion
Art.
22

Artículo 22. Publicacion de programas anuales

Las dependencias deben publicar su programa anual de obras a mas tardar el 31 de diciembre de cada año, asegurando la transparencia en la gestion de recursos.

publicaciontransparenciaprogramas anuales
Art.
23

Artículo 23. Presupuestos para obras de largo plazo

Para obras que rebasen un ejercicio presupuestal, se deben determinar presupuestos totales y considerar ajustes de costos en ejercicios subsecuentes. Esto asegura la continuidad de los trabajos.

presupuestosajustes de costoscontinuidad
Art.
24

Artículo 24. Investigacion de mercado previa

Antes de iniciar los procedimientos de contratacion, las dependencias deben realizar una investigacion de mercado para conocer las condiciones del sector. Esto ayuda a optimizar el proceso de contratacion.

investigacion de mercadocontratacionoptimizacion
Art.
24 Bis

Artículo 24 Bis. Investigación de mercado previa

Antes de iniciar la contratación, las dependencias deben realizar una investigación de mercado para entender las condiciones del sector. Esto es fundamental para asegurar la competitividad y transparencia en las contrataciones.

investigacion de mercadocontratacionesobras publicas
Art.
25

Artículo 25. Comites de obras publicas

Las dependencias deben establecer comités de obras públicas con funciones específicas para revisar programas y presupuestos. Estos comités tienen la autoridad para autorizar excepciones y crear subcomités cuando sea necesario.

comitesobras publicasfunciones
Art.
26

Artículo 26. Dialogos estrategicos previos

Antes de iniciar la contratación, las dependencias pueden realizar diálogos estratégicos para recibir propuestas técnicas y económicas. Este proceso busca mejorar la preparación de las proposiciones.

dialogos estrategicoscontratacionpropuestas
Art.
26 Bis

Artículo 26 Bis. Diálogos estratégicos previos

Las dependencias pueden llevar a cabo diálogos estratégicos con interesados del sector antes de la contratación. Esto permite recibir propuestas técnicas y económicas que mejoren la preparación de las proposiciones.

dialogos estrategicoscontratacionesobras publicas
Art.
27

Artículo 27. Testigos sociales en contrataciones

En licitaciones de gran monto, se incluirá un testigo social para asegurar la transparencia. Este testigo emitirá un informe final con observaciones y recomendaciones sobre el proceso.

testigos socialestransparencialicitaciones
Art.
27 Bis

Artículo 27 Bis. Participación de testigos sociales

En licitaciones de alto monto, se requerirá la participación de un testigo social para asegurar la transparencia. Este testigo podrá emitir un informe final sobre el proceso de contratación.

testigos socialestransparencialicitaciones
Art.
28

Artículo 28. Uso de la Plataforma

Todos los actos de contratación se llevarán a cabo a través de una Plataforma, garantizando la transparencia y el acceso a la información. Las proposiciones deben presentarse digitalmente.

plataformatransparenciapropuestas digitales
Art.
29

Artículo 29. Recursos nacionales en contrataciones

Las dependencias deben optar por recursos humanos y bienes nacionales en igualdad de condiciones. Esto fomenta el desarrollo económico local y la sostenibilidad.

recursos nacionalescontratacionessostenibilidad
Art.
30

Artículo 30. Caracter de licitaciones publicas

Las licitaciones pueden ser nacionales o internacionales, dependiendo de la cobertura de tratados. Esto determina la participación de licitantes nacionales y extranjeros.

licitacionesnacionalesinternacionales
Art.
31

Artículo 31. Convocatoria a licitacion

La convocatoria debe detallar requisitos de participación y condiciones de la licitación. Esto asegura que todos los licitantes tengan acceso a la misma información.

convocatorialicitacionrequisitos
Art.
32

Artículo 32. Publicacion de convocatorias

Las convocatorias a licitación se publicarán en la Plataforma y, si es necesario, en el Diario Oficial de la Federación. Esto garantiza la difusión adecuada de la información.

publicacionconvocatoriastransparencia
Art.
33

Artículo 33. Plazos para proposiciones

Los plazos para la presentación de proposiciones varían según el tipo de licitación, garantizando tiempo suficiente para la preparación. Esto es clave para una competencia justa.

plazosproposicioneslicitaciones
Art.
34

Artículo 34. Modificaciones a convocatorias

Las dependencias pueden modificar convocatorias hasta siete días antes de la apertura de proposiciones, asegurando que los cambios sean comunicados adecuadamente.

modificacionesconvocatoriaslicitaciones
Art.
35

Artículo 35. Junta de aclaraciones

Se llevará a cabo una junta de aclaraciones para resolver dudas sobre la convocatoria, asegurando que todos los licitantes tengan la misma información.

junta de aclaracioneslicitacionestransparencia
Art.
36

Artículo 36. Entrega de proposiciones

Las proposiciones se entregarán en sobres digitales que garantizan la confidencialidad de la información. La autenticidad de la documentación es responsabilidad del licitante.

entregaproposicionesconfidencialidad
Art.
37

Artículo 37. Apertura de proposiciones

La apertura de proposiciones se realizará en la fecha y lugar establecidos, garantizando la transparencia del proceso. Se levantará un acta con los detalles de la apertura.

aperturaproposicionestransparencia
Art.
38

Artículo 38. Evaluacion de Proposiciones

Las dependencias y entidades deben verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos de la convocatoria. Se establece un mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar la solvencia de las proposiciones, considerando aspectos como la inclusión de personas con discapacidad.

licitacionevaluacionpropuestas
Art.
39

Artículo 39. Contenido del Fallo

El fallo de la licitación debe incluir detalles sobre las proposiciones desechadas y solventes, así como el nombre del adjudicatario y las razones de la adjudicación. También se debe indicar la fecha para la firma del contrato y la presentación de garantías.

fallolicitacionadjudicacion
Art.
39 Bis

Artículo 39 Bis. Firmas Electronicas en Actas

Las actas de las juntas de aclaraciones y del fallo deben ser firmadas electrónicamente por los funcionarios involucrados y los licitantes que enviaron preguntas. Esto garantiza la validez de las actas y su difusión oportuna.

actasfirma electronicalicitacion
Art.
40

Artículo 40. Declaracion de Licitacion Desierta

Las dependencias pueden declarar desierta una licitación si ninguna propuesta cumple con los requisitos. También pueden cancelarla por caso fortuito o fuerza mayor, informando a los licitantes sobre las razones.

licitacioncancelaciondesierta
Art.
40 Bis

Artículo 40 Bis. Convocatorias Mixtas

Las dependencias pueden emitir convocatorias mixtas para proyectos que incluyan concesiones y contratos de obra pública. Esto permite una mayor flexibilidad en la contratación de servicios relacionados.

convocatoriasmixtasconcesiones
Art.
41

Artículo 41. Excepciones a Licitacion Publica

Las dependencias pueden optar por no realizar licitación pública en ciertos casos, como obras de arte o situaciones de emergencia. La selección del procedimiento debe estar justificada y documentada.

excepcioneslicitacioncontratacion
Art.
42

Artículo 42. Contratacion sin Licitacion

Las dependencias pueden contratar sin licitación pública en situaciones específicas, como emergencias o cuando solo un proveedor puede realizar el trabajo. Estas decisiones deben estar bien fundamentadas.

contratacionexcepcioneslicitacion
Art.
43

Artículo 43. Contratacion por Montos Maximos

Las dependencias pueden contratar sin licitación pública si el importe no excede ciertos montos establecidos en el presupuesto. Esto permite una mayor agilidad en la contratación de obras menores.

contratacionmontoslicitacion
Art.
44

Artículo 44. Procedimiento de Invitacion

El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas debe seguir ciertos lineamientos, incluyendo la difusión de la invitación y la apertura de proposiciones. Se requiere un mínimo de tres propuestas para proceder.

invitacionlicitacionpropuestas
Art.
44 Bis

Artículo 44 Bis. Adjudicacion Directa

El procedimiento de adjudicación directa inicia con la solicitud de cotización y termina con la notificación de adjudicación. Se deben seguir ciertos pasos para garantizar la transparencia del proceso.

adjudicaciondirectacotizacion
Art.
45

Artículo 45. Condiciones de Pago

Las condiciones de pago en los contratos pueden ser a precios unitarios, a precio alzado o mixtos. Es fundamental que se especifiquen claramente en las convocatorias para evitar confusiones.

condicionespagocontratos
Art.
45 Bis

Artículo 45 Bis. Contratos por Caso Fortuito

En caso de fuerza mayor, se pueden celebrar contratos a precios unitarios sin definir con precisión el alcance de los trabajos. Esto permite una respuesta rápida ante emergencias.

contratosfuerza mayorprecios unitarios
Art.
45 Ter

Artículo 45 Ter. Mantenimiento y Contratos

Para trabajos de mantenimiento, se pueden celebrar contratos a precios unitarios basados en órdenes de trabajo. Esto permite una gestión más eficiente de los recursos.

mantenimientocontratosprecios unitarios
Art.
46

Artículo 46. Contenido de Contratos

Los contratos de obras públicas deben incluir información detallada sobre el contratista, el procedimiento de adjudicación y las condiciones de pago. Esto asegura claridad y transparencia en la ejecución de los trabajos.

contratoscontenidotransparencia
Art.
46 Bis

Artículo 46 Bis. Penas Convencionales

Las penas convencionales se aplicarán por retrasos en la ejecución de trabajos imputables a los contratistas. Estas no podrán exceder el monto de la garantía de cumplimiento.

penasretrasoscontratos
Art.
47

Artículo 47. Formalizacion del contrato

Este articulo establece los plazos y condiciones para la firma del contrato tras la adjudicación. También detalla las consecuencias de no firmar en tiempo y las condiciones para la subcontratación.

contratoadjudicacionsubcontratacion
Art.
48

Artículo 48. Garantias de contratistas

Los contratistas deben garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos según lo estipulado en la ley. Las dependencias fijarán las bases y montos de estas garantías.

garantiascontratistasanticipos
Art.
49

Artículo 49. Beneficiarios de las garantias

Las garantías otorgadas por los contratistas se constituyen a favor de diversas entidades, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades federativas. Esto asegura la protección de los intereses públicos.

garantiastesoreriaentidades
Art.
50

Artículo 50. Otorgamiento de anticipos

Este articulo regula el otorgamiento de anticipos a los contratistas, incluyendo plazos y condiciones para su entrega. Se establece que el anticipo puede ser en una sola exhibición o en parcialidades.

anticiposcontratistaspagos
Art.
51

Artículo 51. Restricciones para adjudicacion

Se establecen las restricciones para la adjudicación de contratos a ciertas personas o entidades, incluyendo conflictos de interés y antecedentes de incumplimiento. Esto busca asegurar la transparencia en el proceso.

adjudicacionconflictos de interestransparencia
Art.
52

Artículo 52. Uso obligatorio de la Bitácora

El uso de la Bitácora es obligatorio para todos los contratos de obras y servicios, y debe llevarse a cabo por medios electrónicos. Esto asegura un control adecuado del avance de los trabajos.

bitacoracontrolobras
Art.
52 Bis

Artículo 52 Bis. Uso obligatorio de la Bitácora

La Bitácora es obligatoria en contratos de obras y servicios, y su control se hará por medios electrónicos. Esto busca mejorar la transparencia y el seguimiento de los proyectos.

bitacoratransparenciaobras publicas
Art.
52 Ter

Artículo 52 Ter. Excepciones en el uso de la Bitácora

La Secretaría puede autorizar el uso de medios convencionales para la Bitácora en casos excepcionales, como dificultades tecnológicas o riesgos a la seguridad. Esto asegura flexibilidad en situaciones críticas.

bitacoraexcepcionesobras publicas
Art.
53

Artículo 53. Residencia de obra

Las dependencias deben establecer la residencia de obra antes de iniciar trabajos, designando a un responsable para supervisar y controlar la ejecución. Esto es clave para la correcta ejecución de proyectos.

residencia de obrasupervisioncontrol
Art.
54

Artículo 54. Estimaciones de trabajos

Las estimaciones de trabajos deben presentarse periódicamente y ser autorizadas por la residencia. Se establecen plazos para la revisión y pago de estas estimaciones.

estimacionespagosresidencia
Art.
55

Artículo 55. Incumplimiento de pagos

En caso de incumplimiento en los pagos, la dependencia deberá pagar gastos financieros al contratista. Se establecen plazos y condiciones para el reintegro de pagos en exceso.

incumplimientopagosgastos financieros
Art.
56

Artículo 56. Ajuste de costos

Este articulo regula el ajuste de costos directos por circunstancias económicas no previstas en el contrato. Se establecen procedimientos para solicitar ajustes.

ajuste de costoseconomiacontrato
Art.
57

Artículo 57. Procedimientos de ajuste

Se detallan los procedimientos para llevar a cabo ajustes de costos directos o factores de actualización. Esto incluye la revisión de precios unitarios y la justificación de cambios.

procedimientosajuste de costosprecios unitarios
Art.
58

Artículo 58. Aplicacion de ajustes

Los ajustes de costos se calcularán a partir del mes en que se produzcan cambios en los costos de insumos. Se establecen criterios para determinar el factor de actualización.

ajustescostosinsumos
Art.
59

Artículo 59. Modificaciones de contratos

Las dependencias pueden modificar contratos por razones fundadas, siempre que no afecten las condiciones esenciales del contrato original. Se requiere justificación para cualquier cambio.

modificacionescontratosjustificacion
Art.
59 Bis

Artículo 59 Bis. Modificaciones en contratos de obra

Este artículo regula las condiciones bajo las cuales los contratistas pueden solicitar ajustes de costos indirectos y financiamiento en caso de modificaciones significativas en los contratos. Se establece un plazo específico para realizar estas solicitudes y las consecuencias de no hacerlo.

modificacionescontratoscostos indirectos
Art.
59 Ter

Artículo 59 Ter. Limitaciones en contratos a precio alzado

Este artículo establece que los contratos a precio alzado no pueden modificarse en monto o plazo, salvo en circunstancias excepcionales. Se detallan las condiciones bajo las cuales se pueden solicitar ajustes y la necesidad de convenios para modificaciones.

precio alzadomodificacionesajustes
Art.
60

Artículo 60. Suspensión de trabajos contratados

Las dependencias y entidades pueden suspender temporalmente los trabajos contratados por causas justificadas. También se establecen las condiciones para la terminación anticipada de contratos y el reembolso de gastos al contratista.

suspensióncontratosterminación anticipada
Art.
61

Artículo 61. Rescisión de contratos

Este artículo detalla el procedimiento para la rescisión administrativa de contratos en caso de incumplimiento por parte del contratista. Se especifican los plazos y la comunicación necesaria para llevar a cabo este proceso.

rescisiónincumplimientoprocedimiento
Art.
61 Bis

Artículo 61 Bis. Adjudicación tras rescisión

Notificada la rescisión, las dependencias pueden adjudicar un nuevo contrato a quien ofrezca las mejores condiciones para continuar la obra. Este artículo busca asegurar la continuidad de los proyectos.

adjudicaciónresolucióncontinuidad
Art.
62

Artículo 62. Condiciones de suspensión y rescisión

Se establecen las obligaciones de las dependencias y entidades en caso de suspensión, rescisión o terminación anticipada de contratos. Se detallan los pagos y condiciones que deben observarse.

suspensiónrescisiónobligaciones
Art.
63

Artículo 63. Comunicación de suspensión o rescisión

Las dependencias y entidades deben comunicar la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista y a su órgano interno de control, asegurando la transparencia del proceso.

comunicacióntransparenciacontrol interno
Art.
64

Artículo 64. Conclusión de trabajos y finiquito

El contratista debe comunicar la conclusión de los trabajos para que la dependencia realice la verificación y recepción. Se establece un plazo para la elaboración del finiquito y la resolución de desacuerdos.

conclusiónfiniquitoverificación
Art.
65

Artículo 65. Registro de inmuebles

Las dependencias deben registrar los títulos de propiedad de los inmuebles adquiridos por la construcción de obras públicas, asegurando su correcta inscripción en los registros correspondientes.

registroinmueblespropiedad
Art.
66

Artículo 66. Responsabilidad del contratista

El contratista es responsable de los defectos y vicios ocultos en los trabajos realizados, así como de cumplir con las garantías establecidas en el contrato.

responsabilidaddefectosgarantías
Art.
67

Artículo 67. Reglamentos y responsabilidades

El contratista debe cumplir con todos los reglamentos y ordenamientos de construcción, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio por incumplimiento.

reglamentosresponsabilidadesdaños
Art.
68

Artículo 68. Entrega de obra y documentación

Las dependencias deben asegurarse de recibir la obra en condiciones de operación, junto con la documentación técnica necesaria para su funcionamiento.

entregadocumentaciónoperación
Art.
69

Artículo 69. Mantenimiento de obras públicas

Las dependencias y entidades son responsables de mantener las obras públicas en niveles adecuados de funcionamiento, asegurando su uso conforme a los objetivos originales.

mantenimientofuncionamientoresponsabilidad
Art.
70

Artículo 70. Trabajos por administración directa

Las dependencias pueden realizar trabajos por administración directa si cuentan con la capacidad técnica y los recursos necesarios, evitando la participación de terceros como contratistas.

administración directatrabajosrecursos
Art.
71

Artículo 71. Acuerdo previo a trabajos directos

Antes de realizar trabajos por administración directa, se debe emitir un acuerdo que incluya la descripción de los trabajos, proyectos y presupuesto correspondiente.

acuerdoplanificaciónpresupuesto
Art.
72

Artículo 72. Ejecucion de trabajos y entrega

La ejecución de los trabajos de obras públicas estará a cargo de la dependencia o entidad correspondiente, quien deberá entregar la obra al área responsable de su operación o mantenimiento. Esta entrega debe realizarse por escrito una vez concluidos los trabajos.

entrega de obradependenciasmantenimiento
Art.
73

Artículo 73. Recursos para la ejecucion

Las dependencias y entidades deben prever todos los recursos necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo a los proyectos y especificaciones técnicas. Esto incluye recursos humanos, técnicos, materiales y económicos.

recursosejecucionproyectos
Art.
74

Artículo 74. Administracion de la Plataforma

La Secretaría implementará y administrará una Plataforma electrónica para realizar procedimientos de contratación en obras públicas. Esta será la única vía para llevar a cabo estos procedimientos, salvo excepciones justificadas.

plataformacontratacionsecretaria
Art.
74 Bis

Artículo 74 Bis. Informacion en la Plataforma

La Plataforma concentrará información clave sobre contrataciones públicas, incluyendo programas anuales, registros de contratistas y actas de licitación. Las dependencias son responsables de mantener actualizada la información.

informacioncontratacionesplataforma
Art.
74 Quáter

Artículo 74 Quáter. Notificaciones a traves de la Plataforma

Las notificaciones realizadas a través de la Plataforma tendrán validez jurídica y se considerarán como notificaciones personales. Los documentos electrónicos enviados tendrán el mismo valor probatorio que los documentos físicos.

notificacionesvalidezplataforma
Art.
74 Quinquies

Artículo 74 Quinquies. Fines de la Plataforma

La Plataforma busca contribuir a una política general en contrataciones públicas, promover la transparencia y estandarizar procedimientos de contratación. También se espera aumentar la participación de contratistas.

transparenciaestandarizacioncontrataciones
Art.
74 Septies

Artículo 74 Septies. Registro electronico de contratistas

La Secretaría administrará un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en contrataciones. Este registro será permanente y accesible, salvo información confidencial.

registrocontratistasplataforma
Art.
74 Sexies

Artículo 74 Sexies. Informacion que debe administrar la Plataforma

La Plataforma deberá administrar información relevante sobre obras públicas, incluyendo programas anuales y contratos. Esta información debe ser verificada y actualizada mensualmente por las dependencias.

informacionadministracionplataforma
Art.
74 Ter

Artículo 74 Ter. Acceso a la Plataforma

El acceso a la Plataforma será mediante Firma Electrónica Avanzada para dependencias y contratistas nacionales. Para contratistas extranjeros, se generará un medio de identificación electrónico a través de la Plataforma.

firma electronicaaccesoplataforma
Art.
75

Artículo 75. Verificacion de obras

La Secretaría podrá verificar que las obras se realicen conforme a la ley, realizando visitas e inspecciones a las dependencias y solicitando información a los involucrados.

verificacioninspeccionessecretaria
Art.
76

Artículo 76. Verificacion de calidad

La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos mediante la dependencia correspondiente o a través de personas acreditadas. Los resultados se documentarán en un dictamen.

calidadverificaciondictamen
Art.
77

Artículo 77. Sanciones por infracciones

Los licitantes o contratistas que infrinjan la ley serán sancionados con multas que varían entre 50 y 3000 veces el valor de la UMA diaria. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la infracción.

sancionesinfraccionesmultas
Art.
78

Artículo 78. Inhabilitacion de contratistas

La Secretaría podrá inhabilitar temporalmente a contratistas que incumplan con sus obligaciones o presenten información falsa. La inhabilitación puede durar de tres meses a siete años.

inhabilitacioncontratistassanciones
Art.
79

Artículo 79. Consideraciones para sanciones

La Secretaría considerará varios factores al imponer sanciones, como los daños causados, la intencionalidad del acto y la gravedad de la infracción. Se deben seguir los procedimientos establecidos para la tramitación.

sancionesprocedimientossecretaria
Art.
80

Artículo 80. Sanciones a servidores publicos

La Secretaría aplicará sanciones a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la ley, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

sancionesservidores publicosresponsabilidades
Art.
81

Artículo 81. Responsabilidades y sanciones

Las responsabilidades y sanciones establecidas en esta Ley son independientes de otras de orden civil o penal que puedan surgir. Esto implica que las consecuencias legales pueden ser acumulativas y no excluyentes.

responsabilidadessancionesley de obras
Art.
82

Artículo 82. Exención de sanciones

No se impondrán sanciones si la infracción fue causada por fuerza mayor o si se cumple espontáneamente el precepto omitido. Sin embargo, el cumplimiento no se considera espontáneo si es descubierto por autoridades.

sancionesfuerza mayorcumplimiento
Art.
83

Artículo 83. Inconformidades en licitaciones

La Secretaría es responsable de conocer las inconformidades relacionadas con licitaciones públicas y las invitaciones a tres personas. Los plazos para presentar inconformidades son estrictos y varían según el acto impugnado.

inconformidadeslicitacionessecretaría
Art.
84

Artículo 84. Presentación de inconformidades

Las inconformidades deben presentarse por escrito, ya sea en oficinas de la Secretaría o a través de la Plataforma. Se requiere información específica y documentación que acredite la representación legal.

inconformidadesdocumentaciónplataforma
Art.
85

Artículo 85. Improcedencia de inconformidades

La instancia de inconformidad es improcedente en ciertos casos, como actos consentidos o cuando el acto impugnado no tiene efecto legal. Esto limita las posibilidades de impugnación en algunas situaciones.

inconformidadesimprocedenciaactos consentidos
Art.
86

Artículo 86. Sobreseimiento de inconformidades

El sobreseimiento en la instancia de inconformidad puede proceder en casos de desistimiento o cuando la convocante firme el contrato. Esto puede cerrar la puerta a futuras impugnaciones.

sobreseimientoinconformidadesdesistimiento
Art.
87

Artículo 87. Notificaciones en inconformidades

Las notificaciones relacionadas con inconformidades se realizarán de diversas formas, incluyendo personalmente y por correo electrónico. Es importante que las partes estén al tanto de cómo se realizarán estas notificaciones.

notificacionesinconformidadescorreo electrónico
Art.
88

Artículo 88. Suspensión de actos de contratación

Se puede solicitar la suspensión de actos de contratación si se demuestra que existen actos contrarios a la ley. La solicitud debe incluir razones claras y puede requerir garantías.

suspensióncontratacióngarantías
Art.
89

Artículo 89. Examen de inconformidades

La autoridad examinará la inconformidad y requerirá informes a la convocante. Si se encuentra motivo de improcedencia, la inconformidad se desechará de plano.

exameninconformidadesautoridad
Art.
90

Artículo 90. Alegatos en inconformidades

Después de desahogar pruebas, se permite a las partes presentar alegatos por escrito. La autoridad dictará resolución en un plazo de quince días hábiles.

alegatosinconformidadesresolución
Art.
91

Artículo 91. Contenido de la resolución

La resolución de la autoridad debe incluir fundamentos legales, análisis de motivos de inconformidad y puntos resolutivos claros. Esto asegura transparencia y claridad en el proceso.

resoluciónfundamentos legalestransparencia
Art.
92

Artículo 92. Decisiones de la autoridad

La autoridad puede desechar, sobreseer o declarar infundada la inconformidad. También puede ordenar la firma del contrato si la inconformidad es fundada.

decisionesautoridadinconformidades
Art.
93

Artículo 93. Cumplimiento de resoluciones

La convocante debe acatar las resoluciones en plazos específicos. El incumplimiento puede llevar a sanciones para las personas servidoras públicas responsables.

cumplimientoresolucionessanciones
Art.
93 Bis

Artículo 93 Bis. Informe de la convocante

Se requerirá a la convocante un informe tras la notificación de la resolución. Esto asegura que se mantenga la transparencia y se dé seguimiento a las resoluciones emitidas.

informeconvocantetransparencia
Art.
93 Ter

Artículo 93 Ter. Resolución incidental

La resolución incidental puede determinar la procedencia o improcedencia del incidente. El desacato a las resoluciones puede resultar en sanciones para la convocante.

resolución incidentaldesacatosanciones
Art.
94

Artículo 94. Intervenciones de oficio sobre legalidad

La Secretaria puede realizar intervenciones de oficio para revisar la legalidad de procedimientos de contratacion. El proceso debe sustanciarse en maximo treinta dias habiles y resolverse en quince dias habiles posteriores, pudiendo declarar nulidad total o parcial de actos o determinar que no hay elementos para anularlos.

intervenciones de oficionulidad de procedimientosrevision de legalidad
Art.
95

Artículo 95. Solicitud y tramite de conciliacion

Contratistas y dependencias pueden solicitar conciliacion ante la Secretaria por desavenencias en cumplimiento de contratos. La audiencia debe iniciarse dentro de quince dias habiles, siendo obligatoria la asistencia; la inasistencia conlleva consecuencias legales y administrativas.

conciliacionaudienciasdesavenencias contractuales
Art.
95 Bis

Artículo 95 Bis. Exclusiones al procedimiento de conciliacion

No pueden ser objeto de conciliacion las desavenencias de contratos no sujetos a la Ley, aquellos administrativamente rescindidos, terminados anticipadamente, que ya fueron materia de conciliacion previa, o convenios de transaccion distintos.

limitaciones de conciliacioncontratos rescindidosexclusiones procedimentales
Art.
96

Artículo 96. Conduccion de la audiencia de conciliacion

Durante la audiencia, la Secretaria analiza hechos y argumentos de ambas partes para identificar puntos comunes y controversias, exhortandolas a conciliar conforme a la Ley sin prejuzgar el conflicto.

mediacionaudienciaargumentos
Art.
97

Artículo 97. Efectos de acuerdos en conciliacion

Los acuerdos alcanzados en conciliacion obligan a las partes y son exigibles por via judicial. Sin acuerdo, las partes pueden recurrir a otros mecanismos de solucion de controversias. La Secretaria da seguimiento mediante reportes de cumplimiento.

acuerdos vinculantesejecucion judicialseguimiento
Art.
97 Bis

Artículo 97 Bis. Medios de apremio para cumplimiento

La Secretaria puede imponer multas de hasta 2,000 veces UMA diaria en caso de renuencia, decretar arrestos hasta 36 horas, y solicitar auxilio de fuerza publica para hacer cumplir determinaciones en procedimientos de sancion, inconformidades y conciliacion.

medios de apremiomultasarresto
Art.
98

Artículo 98. Convenio arbitral en controversias

Las partes pueden convenir compromiso arbitral para controversias sobre interpretacion de clausulas contractuales o ejecucion del contrato, conforme al Codigo de Comercio. La rescision administrativa y terminacion anticipada no pueden ser materia de arbitraje.

arbitrajeclausula arbitralinterpretacion contractual
Art.
99

Artículo 99. Inclusion de clausula arbitral

La clausula arbitral puede pactarse expresamente en el contrato o mediante convenio escrito posterior. Las politicas institucionales deben designar responsables para determinar conveniencia de incluir arbitraje.

clausula arbitralconvenio posteriorresponsabilidad funcional
Art.
100

Artículo 100. Costos del arbitraje y honorarios

Los costos y honorarios del arbitraje corren por cuenta de las partes contratantes, salvo determinacion en contrario en el laudo arbitral.

costos de arbitrajehonorarios del arbitrodistribucion de gastos
Art.
101

Artículo 101. Laudo arbitral como solucion final

El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede servir para solventar observaciones sobre las materias objeto de dicho laudo.

laudo arbitralresolucion definitivaobservaciones
Art.
102

Artículo 102. Otros mecanismos de solucion de controversias

Las partes pueden convenir otros mecanismos alternativos para resolver discrepancias sobre interpretacion o ejecucion de los contratos celebrados bajo esta Ley.

mecanismos alternativossolucion de controversiasmediacion
Art.
103

Artículo 103. Competencia de tribunales federales

Las controversias sobre interpretacion o aplicacion de contratos bajo esta Ley son resueltas por tribunales federales cuando no exista clausula arbitral o mecanismo alterno de solucion pactado.

competencia judicialtribunales federalesjurisdiccion
Art.
104

Artículo 104. Aplicabilidad a entidades sujetas a leyes especiales

Las disposiciones sobre solucion de controversias no aplican a entidades cuando sus leyes especiales regulen expresamente la forma de resolver sus controversias.

entidades descentralizadasleyes especialesregulacion particular

¿Dudas sobre algún artículo del LOPSRM?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo