LOPSRM

Artículo 95 Bis. Exclusiones al procedimiento de conciliacion

No pueden ser objeto de conciliacion las desavenencias de contratos no sujetos a la Ley, aquellos administrativamente rescindidos, terminados anticipadamente, que ya fueron materia de conciliacion previa, o convenios de transaccion distintos.

limitaciones de conciliacioncontratos rescindidosexclusiones procedimentalesfiniquitosdisputas excluidas

Texto Legal

No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Los contratos formalizados con motivo de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a los que no les sea aplicable esta Ley, como los casos referidos en el artículo 1 Bis de esta Ley;

II. Los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la rescisión determinada;

III. Los contratos que hayan sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la terminación anticipada;

IV. Los contratos que hayan sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la conciliación anterior, y

V. Los convenios de transacción u obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece limites claros sobre que controversias pueden conciliarse. Aunque los contratos rescindidos o terminados no pueden conciliarse, si pueden serlo los finiquitos derivados. Revisar cuidadosamente la naturaleza del contrato y su estado antes de solicitar conciliacion para no incurrir en errores procedimentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 Bis del LOPSRM?

No pueden ser objeto de conciliacion las desavenencias de contratos no sujetos a la Ley, aquellos administrativamente rescindidos, terminados anticipadamente, que ya fueron materia de conciliacion previa, o convenios de transaccion distintos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Este articulo establece limites claros sobre que controversias pueden conciliarse. Aunque los contratos rescindidos o terminados no pueden conciliarse, si pueden serlo los finiquitos derivados. Revisar cuidadosamente la naturaleza del contrato y su estado antes de solicitar conciliacion para no incurrir en errores procedimentales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 Bis del LOPSRM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 Bis LOPSRM desde tu celular