LOPSRM

Artículo 96. Conduccion de la audiencia de conciliacion

Durante la audiencia, la Secretaria analiza hechos y argumentos de ambas partes para identificar puntos comunes y controversias, exhortandolas a conciliar conforme a la Ley sin prejuzgar el conflicto.

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Texto Legal

En la audiencia de conciliación, la Secretaría tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o contratista, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Secretaria actua como mediadora neutral sin tomar posicion previa. Es importante presentar una postura clara basada en la Ley pero abierta a negociacion. Documentar todos los argumentos y propuestas durante la audiencia facilita cumplimiento posterior si se llega a acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LOPSRM?

Durante la audiencia, la Secretaria analiza hechos y argumentos de ambas partes para identificar puntos comunes y controversias, exhortandolas a conciliar conforme a la Ley sin prejuzgar el conflicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La Secretaria actua como mediadora neutral sin tomar posicion previa. Es importante presentar una postura clara basada en la Ley pero abierta a negociacion. Documentar todos los argumentos y propuestas durante la audiencia facilita cumplimiento posterior si se llega a acuerdo.

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