Los acuerdos alcanzados en conciliacion obligan a las partes y son exigibles por via judicial. Sin acuerdo, las partes pueden recurrir a otros mecanismos de solucion de controversias. La Secretaria da seguimiento mediante reportes de cumplimiento.
En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o contratistas deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 16-04-2025
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia. Artículo adicionado DOF 28-05-2009
CAPÍTULO TERCERO DE LOS MEDIOS DE APREMIO Capítulo adicionado DOF 28-05-2009. Denominación reformada DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un acuerdo de conciliacion es vinculante y exigible en tribunales, ofreciendo certeza legal. Sin embargo, si no se alcanza acuerdo, las partes conservan total libertad para elegir arbitraje, mediacion o litigio. Recomendar que los acuerdos sean precisos y especificos para facilitar cumplimiento y seguimiento posterior.
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