LOPSRM

Artículo 95. Solicitud y tramite de conciliacion

Contratistas y dependencias pueden solicitar conciliacion ante la Secretaria por desavenencias en cumplimiento de contratos. La audiencia debe iniciarse dentro de quince dias habiles, siendo obligatoria la asistencia; la inasistencia conlleva consecuencias legales y administrativas.

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Texto Legal

En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos federales.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asistencia a conciliacion es obligatoria y su incumplimiento trae sanciones administrativas graves. Las dependencias que no comparezcan pierden su solicitud, mientras que los servidores publicos enfrentan medidas de apremio. Se recomienda planificar la asistencia con antelacion y preparar argumentos documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LOPSRM?

Contratistas y dependencias pueden solicitar conciliacion ante la Secretaria por desavenencias en cumplimiento de contratos. La audiencia debe iniciarse dentro de quince dias habiles, siendo obligatoria la asistencia; la inasistencia conlleva consecuencias legales y administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La asistencia a conciliacion es obligatoria y su incumplimiento trae sanciones administrativas graves. Las dependencias que no comparezcan pierden su solicitud, mientras que los servidores publicos enfrentan medidas de apremio. Se recomienda planificar la asistencia con antelacion y preparar argumentos documentados.

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