Las dependencias deben llevar a cabo los procedimientos de contratación sin delegar la responsabilidad a terceros. Esto asegura el control y la transparencia.
Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener el control en los procedimientos de contratación es esencial para evitar irregularidades. Las dependencias deben seguir los protocolos establecidos.
Anterior
Art. 10. Responsabilidad de Dependencias
Siguiente
Art. 12. Contratacion de obras con creditos externos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo