Este articulo establece que los procedimientos para la contratacion de obras publicas financiadas con creditos externos deben ser determinados con la opinion de Hacienda. Es fundamental que se especifiquen en las convocatorias y contratos correspondientes.
En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las dependencias se aseguren de cumplir con los requisitos establecidos por Hacienda para evitar nulidades en los contratos. La claridad en las convocatorias es esencial para una correcta ejecución.
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