LOPSRM

Artículo 13. Normas supletorias aplicables

Este articulo menciona que el Codigo Civil Federal y otras leyes son supletorias a la Ley de Obras Publicas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretacion y aplicacion de la ley.

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Texto Legal

Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las leyes supletorias es vital para una correcta aplicacion de la Ley de Obras Publicas. Los abogados deben estar atentos a las interacciones entre estas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LOPSRM?

Este articulo menciona que el Codigo Civil Federal y otras leyes son supletorias a la Ley de Obras Publicas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretacion y aplicacion de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

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