Este articulo menciona que el Codigo Civil Federal y otras leyes son supletorias a la Ley de Obras Publicas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretacion y aplicacion de la ley.
Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las leyes supletorias es vital para una correcta aplicacion de la Ley de Obras Publicas. Los abogados deben estar atentos a las interacciones entre estas normativas.
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