LOPSRM

Artículo 61 Bis. Adjudicación tras rescisión

Notificada la rescisión, las dependencias pueden adjudicar un nuevo contrato a quien ofrezca las mejores condiciones para continuar la obra. Este artículo busca asegurar la continuidad de los proyectos.

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Texto Legal

Notificada la rescisión, la dependencia o entidad podrá adjudicar un nuevo contrato, a quien ofrezca las mejores condiciones, con la finalidad de continuar y concluir la obra o servicio relacionado con la misma, considerando los trabajos pendientes por ejecutar que se establezcan en el acta circunstanciada de la rescisión. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de adjudicación a un nuevo contratista puede afectar la relación con el contratista original. Es recomendable que los contratistas mantengan una buena comunicación y documentación para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 Bis del LOPSRM?

Notificada la rescisión, las dependencias pueden adjudicar un nuevo contrato a quien ofrezca las mejores condiciones para continuar la obra. Este artículo busca asegurar la continuidad de los proyectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La posibilidad de adjudicación a un nuevo contratista puede afectar la relación con el contratista original. Es recomendable que los contratistas mantengan una buena comunicación y documentación para evitar malentendidos.

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